Introducción



En la actualidad, la llamada “explosión de la información” está produciendo modificaciones en diversos sectores sociales, fundamentalmente en las comunidades científicas, creando una nueva forma de publicación, transferencia, difusión y uso de los documentos y de la información. Así, tanto los registros impresos como los electrónicos se han diversificado a tal grado, que hoy hablamos de dos medios: los impresos y los electrónicos.

Por ende, aparece un fenómeno que contiene dos vertientes: la primera tiende a digitalizar los documentos impresos, trátese de un libro, una revista o una enciclopedia; y la segunda tiende a elaborar documentos en formato electrónico, que son directamente trabajados en procesador de texto sin que exista un impreso de por medio.

Sumado a todo ello, la digitalización de colecciones documentales impresas permitirá su difusión a través de las redes y de su disposición en Internet. En este sentido la biblioteca y/o unidades de información y sus servicios están obligados a apoyar, favorecer e identificar adecuadamente las necesidades de información y el comportamiento informativo de su comunidad, lo cual les permitirá desarrollar sus colecciones, diseñar sus servicios y establecer estrategias que respalden a las comunidades científicas, permitiéndoles enfrentar la creciente información impresa, electrónica y, especialmente, digital.

En este contexto, el Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación “José María Morelos” IMCED y el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, CREFAL conscientes de la necesidad que tienen las instituciones educativas, tanto del sector público como del sector privado, para abatir el rezago educativo en el que se encuentra nuestro Estado, así como apoyar el desarrollo de la investigación en general, han sumado esfuerzos y convocado a todas las instituciones de educación superior del Estado para consolidar la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán RIDDEM, la cual tiene como propósito fundamental la cooperación de recursos e intercambio de información, tanto impresa como electrónica y digital.

En este marco y a dos años de trabajo de la red, se han observado cambios significativos en su estructura orgánica, desde la definición de seis Comités de Trabajo, con sus objetivos y funciones específicas, y una Subcoordinación, hasta la Coordinación General que ha quedado bajo la dirección de una sola de sus instituciones fundadoras, el IMCED. Asimismo, se han incorporado nuevas instituciones a la Red, aportando su infraestructura física, académica y tecnológica respondiendo al objetivo primordial de cooperación de la RIDDEM.

El propósito de esta 2ª edición es mantener actualizadas a las instituciones participantes, acerca del funcionamiento, requisitos y el trámite de los servicios que ofrece la Red.

Objetivo General


Integrar a las instituciones de educación superior, centros de investigación, archivos y bibliotecas, así como asociaciones civiles en una Red de Cooperación Estatal para el intercambio de información científica, tecnológica, técnica y humanística, para mejorar el acceso a la información bibliográfica y de texto completo en las diferentes bases de datos de cada institución cooperativa, así como en la planeación y operación de programas de capacitación para los recursos humanos que laboran en los sistemas bibliotecarios, principalmente en el estado, contribuyendo, efectivamente al desarrollo de la investigación local, regional, y nacional.



Justificación


Las redes informáticas emergentes facilitan la búsqueda y detección del acervo y la información: ya sea impreso, audiovisual, electrónico o digital; su intercambio, al vincular personas e instituciones; y al estar sujeto a préstamo o adquisición, se procesan y transfieren a formatos electrónicos.

Este acervo e información requieren de un manejo sabio, una clasificación sistemática y transparente para su disponibilidad oportuna y responsable, y así, cumplir con su función que es enriquecer a las personas y, a través de ellas, a cualquier tipo de entidad, potenciando el cumplimiento de sus misiones específicas con la sociedad, particularmente con las instituciones educativas, de investigación y de desarrollo.

Este manejo obliga el concurso de las instituciones y entidades sociales y su concierto. Para este vínculo en el ámbito del Estado de Michoacán, se creó la Red de Información Documental y Digital, y para las acciones a su través concertadas, se desarrolló el presente reglamento.



Normas de Operación


Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La finalidad del presente reglamento es establecer los objetivos, la estructura y las normas de operación de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán de conformidad con los lineamientos y políticas de la misma.

Artículo 2. La Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán tendrá como objetivos:

I. Coadyuvar en la proporción de servicios de información competitivos a nivel estatal, nacional e internacional que apoyen los planes y programas académicos de investigación, extensión y difusión de la cultura de las diversas unidades educativas que forman parte o integran la Red.

II. Aplicar criterios académicos y administrativos para la planificación del servicio bibliotecario y de información que se proporcionará a los integrantes de la Red.

III. Preservar y difundir las colecciones y servicios de libros, revistas, periódicos, tesis, informes, materiales audiovisuales, bases de datos en disco compacto, bases de datos en línea y otros, así como el apoyo a los planes y programas académicos, de investigación y difusión de la cultura en las Unidades Educativas.

IV. Las Unidades Educativas proporcionarán a los integrantes de la Red de Información Documental y Digital que lo solicite, las instalaciones, mobiliario y equipo necesario para la adecuada consulta del acervo bibliográfico, hemerográfico y de materiales no convencionales (videos, microfichas, microfilmes, bases de datos en CD y en línea, Internet, fotografías, etc.) que formen parte de su acervo.

V. Ofrecer orientación a los integrantes de la Red para el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos de las Unidades Educativas.

VI. Promover la modernización de los servicios que prestan las Unidades Educativas –aprovechando los avances de la ciencia y la tecnología– a través del intercambio o préstamo interbibliotecario de materiales documentales digitalizados, servicios electrónicos con acceso a Internet, acceso a bases de datos en línea, acceso a bases de datos en disco compacto.

VII. Elevar la calidad del desempeño del personal que labora en las Unidades Educativas integrantes de la Red a través de cursos de capacitación, formación, actualización y desarrollo profesional del mismo.

VIII. Establecer la unificación de criterios en la organización y administración de la Red de las Unidades Educativas. La Red de Información Documental y Digital está constituida por las unidades que proporcionan servicios bibliotecarios y de información en las diferentes bibliotecas de las instituciones educativas del Estado de Michoacán y por los órganos que coordinan y apoyan la gestión de dichas unidades.



Consejo de la Red

Artículo 3. Con el objeto de apoyar la consolidación, organización y desarrollo de la RIDDEM, se contará con una Coordinación General, una Subcoordinación y seis Comités de Trabajo, siendo éstos:

a. Sitio Web

b. Préstamo Interbibliotecario

c. Información Digitalizada

d. Asesoría Técnica y Capacitación

e. Sistematización de la Información

f. Investigación Bibliotecológica y Documental

Quedando representados en el siguiente organigrama:

Coordinación General


Subcoordinación


Comité Comité Comité Comité Comité Comité
Sitio Información Préstamo Inter- Asesoría Técnica Sistematización Investigación
Web Digitalizada Bibliotecario y Capacitación de la Información Bibliotecológica
y Documental

Consejo Directivo

Artículo 4. El Consejo de la Red estará integrado por las siguientes unidades:

I. Coordinación General de la Red de Información Documental y Digital.

II. Subcoordinación

III. Los responsables de los seis Comités de Trabajo, descritos en el artículo 3 del presente reglamento

Artículo 5. La Coordinación General, para el desarrollo de sus funciones, se apoyará en la Subcoordinación y los seis Comités de Trabajo, con los objetivos y funciones descritos en la Estructura Orgánica de este documento.

Coordinación General

Artículo 6. Objetivo de la Coordinación General. Coordinar y garantizar el buen funcionamiento de la Red, en todas y cada una de las actividades que se realicen a través de la Subcoordinación y los Comités de Trabajo.

Artículo 7. Funciones de la Coordinación General.

I. Coordinar el desarrollo de los objetivos y funciones de los Comités de Trabajo.

II. Seguimiento y evaluación de los objetivos y funciones del Plan de Trabajo Anual de la Red.

III. Programar reuniones generales, ordinarias, de Consejo Directivo, extraordinarias y eventos importantes.

IV. Verificar, con el apoyo de la Subcoordinación, el cumplimiento de los lineamientos en la organización de los eventos que se realicen para RIDDEM.

V. Establecer convenios con las Redes de Información a nivel nacional e internacional.

VI. Evaluar el desempeño de trabajo de la Subcoordinación y de cada uno de los Comités de Trabajo.

VII. Coordinar y evaluar las publicaciones que se generen para la RIDDEM, así como otras que sean de interés para la misma.

VIII. Presidir el Consejo Directivo de la Red.

Subcoordinación

Artículo 8. Objetivo de la Subcoordinación. Posibilitar el enlace operativo entre la Coordinación General y los Comités de Trabajo de la Red, así como la difusión de sus actividades a través de los medios masivos de comunicación en el Estado.

Artículo 9. Funciones de la Subcoordinación.

I. Apoyar a la Coordinación General en todas las actividades que realice.

II. Buscar los medios para que se propicien entrevistas para promover la Red.

III. Convocar a reuniones generales, ordinarias de Consejo Directivo, extraordinarias y eventos importantes.

IV. Coordinar las responsabilidades que debe asumir la Institución Sede en cada Reunión General.

V. Apoyarse en el Departamento de Comunicación Social de la Institución de la Coordinación General para la difusión de los eventos que la Red organice, así como en la recuperación de fotografías y/o video de los mismos.

VI. Organizar la información que se reciba del Comité de Trabajo de Sistematización de la Información, para conocimiento y/o autorización de la Coordinación General.

VII. Formar parte del Consejo Directivo de la Red.

Capítulo II
De los Comités de Trabajo

Artículo 10. Objetivo de los Comités de Trabajo. Definir las políticas, programas, normas y directrices generales sobre sus respectivos temas, bajo la dirección y la aprobación de la Coordinación General de la RIDDEM y vigilar su aplicación, sobre la base de sus funciones.

Artículo 11. Funciones de los Comités de Trabajo.

I. Diseñar y desarrollar los planes de trabajo respectivos a las temáticas correspondientes.

II. Presentar propuestas para su aprobación por la Coordinación General y los diferentes Comités de Trabajo.

III. Aportar iniciativas para la actualización del documento normativo general titulado “La normatividad de los servicios y funciones”.

IV. Velar por el prestigio de la RIDDEM y de sus integrantes promoviendo la más amplia divulgación de sus tareas y servicios.

V. Cada Comité mantendrá contacto con la Coordinación General y con la Subcoordinación con el fin de coordinar funciones y actividades.

VI. Fungir como instancia de apoyo técnico y legal a la Coordinación General.

VII. Autonomía propia para coordinar sus actividades en cooperación con otras instituciones interesadas en el plan de trabajo y su interés en ser miembros de la RIDDEM.

VIII. Un miembro que forme parte de un Comité de Trabajo será sustituido por otro, cuando la institución miembro lo considere, de acuerdo a sus intereses y funciones internas, notificando por escrito el nombre y datos generales a la Coordinación General de la Red.

IX. Cuando una institución forma parte de un Comité de Trabajo y desea darse de baja definitivamente, debe notificarlo por escrito, comunicando a la Coordinación General de la Red los motivos o las razones, debidamente firmado por las autoridades correspondientes.

X. Tienen la responsabilidad de apoyar al Comité de Trabajo de Asesoría Técnica y Capacitación en el desarrollo de sus funciones.

XI. Entregar reportes de actividades al Comité de Trabajo de Sistematización de la Información en cada reunión ordinaria, de acuerdo al calendario de reuniones vigente, con copia para la Coordinación General.

XII. Los responsables de cada Comité de Trabajo deberán formar parte del Consejo Directivo de la Red.

Comité de sitio web

Artículo 12. Objetivo del Comité de Sitio Web. Proporcionar a la RIDDEM herramientas de vanguardia en tecnologías de la información (TI) que faciliten la colaboración y el intercambio eficiente de información entre las instituciones miembros de la Red.

Artículo 13. Objetivos Específicos del Comité de sitio web.

I. Establecer políticas, lineamientos y procedimientos para el intercambio de información digitalizada entre las distintas instituciones.

II. Diseñar, construir, mantener y operar el Portal en Internet, de manera que se constituya como una puerta a los servicios de la Red.

III. Establecer vínculos con los Comités de Trabajo para proporcionar herramientas tecnológicas que les faciliten el cumplimiento de sus objetivos.

IV. Proporcionar los medios para el intercambio de información digital.

V. Estructurar los contenidos del Portal en colaboración con el Comité Editorial.

Artículo 14. Funciones del Comité de sitio web.

I. Establecer los servicios que habrán de prestarse a través del Portal (páginas Web, foros de discusión, correo electrónico, listado de catálogos, formularios de consulta, espacios de capacitación, etc.).

II. Promover asesoría técnica con respecto al uso del Portal.

III. Determinar la pertinencia y viabilidad técnica de los requerimientos de TI.

IV. Vigilar la constante y correcta operación del Portal, garantizando su disponibilidad bajo los parámetros establecidos por la RIDDEM.

V. Publicar los contenidos definidos por el Comité Editorial.

VI. Establecer medidas de seguridad para la protección de la información del Portal.

VII. Diseñar y preservar la imagen del Portal acorde con la naturaleza de la RIDDEM.

Comité de información digitalizada

Artículo 15. Objetivo del Comité de Información Digitalizada. Conservar y difundir la información, como apoyo a las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura en las instituciones a las que pertenecen, además de orientar oportuna y adecuadamente al usuario en sus necesidades de búsqueda, dentro de las unidades de información, a través de un servicio de referencia virtual que permita apoyar la educación y capacitación presencial o a distancia por medio de la consulta de textos completos, tablas de datos, imágenes fijas, dibujos, fotografías, pinturas, mapas, videos, archivos de sonido, reconstrucciones digitales de objetos tridimensionales, consulta a bancos y bases de datos en línea, catálogos automatizados de libros, revistas electrónicas, etc.

Artículo 16. Funciones del Comité de información digitalizada.

I. Apoyar y asesorar a las unidades documentales que lo requieran, en la búsqueda de su información en el continuo desarrollo y en el uso de materiales documentales, bibliográficos, hemerográficos, equipo de multimedia, bases de datos en CD, bases de datos en línea, transferencia de archivos, software, Internet y otros, a través de la capacitación, formación y desarrollo profesional, que permita el desempeño de la Red.

II. Las demás que se desprendan de su naturaleza, así como las que le confieran a la Red.

Comité de préstamo interbibliotecario

Artículo 17. Objetivos del Comité de préstamo interbibliotecario.

I. Establecer procedimientos que sirvan para impulsar y homogenizar el servicio de préstamo interbibliotecario con el fin de facilitar el acceso a la información existente en las bibliotecas y centros de documentación miembros de RIDDEM.

II. Promover actividades e iniciativas que faciliten, mejoren y simplifiquen convenios de préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas de las instituciones miembros de la Red.

III. Fomentar la utilización de la evaluación de los servicios de préstamo interbibliotecario, como instrumento para su mejora.

Artículo 18. Funciones del Comité de Préstamo Interbibliotecario.

I. Actualización del reglamento de préstamo interbiblitecario de la RIDDEM.

II. Estudio y propuesta de mejoras en los mecanismos y servicios de préstamo interbibliotecario.

III. Presentar iniciativas a la Coordinación General y Comités de Trabajo para aprobar acuerdos y normativas de los servicios de préstamo interbibliotecario.

IV. Propiciar acuerdos de préstamo interbibliotecario entre los miembros que convengan de acuerdo a su reglamento interno.

V. Suministrar a las instituciones que así lo soliciten, información de documentos existentes en los fondos de la Red.

VI. Diseñar, construir y mantener vigente un catálogo colectivo que permita a los miembros búsquedas de interés para hacer operativo el servicio de préstamo interbibliotecario.

VII.Seguimiento y evaluación del servicio de préstamo interbibliotecario.

Comité de asesoría técnica y capacitación

Artículo 19. Objetivos del Comité de asesoría técnica y capacitación.

I. Conocer las necesidades de las instituciones miembros de la Red a través de un diagnóstico específico.

II. Establecer vínculos con las instituciones que apoyen la asesoría técnica y capacitación requerida.

III. Brindar capacitación y asesoría técnica a las instituciones miembro de la Red, mediante programas específicos en el área de la biblioteconomía, ciencias de la información e investigación, a través de convenios interinstitucionales.

Artículo 20. Funciones del Comité de asesoría técnica y capacitación.

I. Asesorar en la planeación y diseño de programas de capacitación específicos a las instituciones miembros de la Red, previa carta de compromiso institucional.

II. Proporcionar los apoyos institucionales que permitan la realización de los programas de capacitación propuestos.

III. Organizar conferencias, seminarios y/o talleres en el área de la biblioteconomía, ciencias de la información e investigación, durante todo el año.

IV. Apoyar en la realización anual del Congreso Estatal de Bibliotecarios que organiza la AMBAC-Michoacán.

V. Incluir al Comité de Sitio Web para brindar asesoría técnica.

VI. Elaborar para el portal RIDDEM, folletos de información que por sí solos apoyen, en forma de asesoría, al usuario miembro, además de orientarlo para saber a quién dirigirse.

Comité de sistematización de la información

Artículo 21. Objetivo General del Comité de sistematización de la información.

Sistematizar la información que se genere en las reuniones o eventos que realice la Red, así como organizar el archivo correspondiente para llevar una memoria de la RIDDEM.

Artículo 22. Objetivos articulares del Comité de sistematización de la información.

I. Fortalecer la RIDDEM, brindando una herramienta ágil para obtener información sobre experiencias que vayan adquiriendo dentro del proceso de desarrollo de la Red.

II. Contribuir a una transición más continua, evitando la ruptura y pérdida de memoria de todas las actividades y reuniones que se lleven a cabo, mediante registros minutados, que se harán del conocimiento de todos los integrantes de la estructura orgánica de la Red.

III. Evaluar y actualizar criterios para continuar con una revisión sistemática de la información disponible en la planeación de nuevos proyectos.

Artículo 23. Funciones del Comité de sistematización de la información.

I. Asistir a todas las reuniones ordinarias de Comités de Trabajo, extraordinarias y eventos importantes, para elaborar la minuta correspondiente.

II. Vincularse con los demás Comités de Trabajo para la recopilación de información necesaria.

III. Entregar al Comité de página Web la información previamente autorizada por la Coordinación General de la Red, para su inclusión en el portal de la misma.

IV. Sistematizar y organizar la información de la Red para conformar los expedientes y archivos correspondientes, tanto impresa como electrónica y audiovisual.

V. Sistematizar la información para generar una memoria anual de las actividades de la RIDDEM.

VI. Evaluar y actualizar los criterios de sistematización de la información con la Coordinación General.

Comité de investigación bibliotecológica y documental

Artículo 24. Objetivos del Comité de investigación bibliotecológica y documental.

I. Elaborar el diagnóstico de necesidades de las instituciones miembros de RIDDEM.

I. Establecer líneas de acción en la investigación bibliotecológica.

III. Capacitar a los bibliotecarios en el área de la mitología de la investigación.

IV. Elaborar y desarrollar el proyecto de investigación bibliotecológica.

V. Apoyar en el desarrollo de investigación teórico-documental a las instituciones miembros de la Red.

Artículo 25. Funciones del Comité de investigación bibliotecológica y documental.

I. Organizar y operar los programas de investigación bibliotecológica que surjan de las necesidades de las instituciones que integran la Red.

II. Desarrollar los diferentes programas de investigación y desarrollar los proyectos.

III. Promocionar los proyectos con instituciones que permitan su desarrollo.

IV. Proponer estrategias de investigación que respondan a las necesidades de los programas y proyectos detectados a través del diagnóstico.

Artículo 26. Los Comités de Trabajo podrán formar, de manera interna, Comités Técnicos para apoyarse en el desarrollo de sus funciones.

Capítulo III
De los Comités de biblioteca

Artículo 27. Con la finalidad de ayudar al desarrollo particular de cada Unidad Educativa que integre la Red de Información Documental y Digital, se establecerá, en cada dependencia que cuente con servicios bibliotecarios, un órgano colegiado denominado Comité de biblioteca en los términos del presente capítulo, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

I. Integrantes de los Comités de biblioteca en Unidades Educativas que integran la Red de Información Documental y Digital:

a. El titular de la Unidad Educativa, quien lo presidirá

b.Un bibliotecario

c. Un estudiante designado por el órgano directivo de la Unidad Educativa

d.Un miembro del personal académico designado por el órgano directivo de la Unidad Educativa.

e. En ausencia del titular de la Unidad Educativa presidirá el subdirector.

f. A excepción del titular de la dependencia, los demás miembros de los Comités de biblioteca de las Unidades Educativas durarán en su cargo dos años, contados a partir de su designación, siendo posible su reelección.

II. En el caso de las hemerotecas o centros de información, se integrarán de la siguiente manera.

a. El Director de la hemeroteca o centro de información según sea el caso, quien lo presidirá;

b.El jefe de servicios al público de la hemeroteca;

c. El jefe de servicios al público del centro de información;

d.Un bibliotecario designado por el Director de la hemeroteca o centro de información según sea el caso.

e. En ausencia del Director de la hemeroteca o centro de información, según sea el caso, presidirá el jefe de los servicios al público.

f. En todos los casos se sesionará y acordará por mayoría simple.

Artículo 28. Los Comités de biblioteca tendrán las siguientes funciones:

I. Acordar las normas internas, los procedimientos y la periodicidad para las sesiones del Comité de biblioteca, conforme a lo estipulado en el presente reglamento y a los objetivos, políticas y lineamientos que establece la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

II. Elaborar y actualizar periódicamente la propuesta de reglamento interno de las Unidades de Educación.

III. Definir la política particular de desarrollo de la Unidad de Educación con base en el programa de trabajo que elabore el propio Comité acorde con los objetivos, políticas y lineamientos internos de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

IV. Apoyar y asesorar a las Unidades Educativas que lo soliciten, en la búsqueda de información tanto documental como digital o electrónica, si su biblioteca cuenta con ello.

V. Establecer las acciones para la gestión de recursos materiales y financieros, para la capacitación del personal que labora en sus dependencias y cursos de actualización que se hagan necesario para el desarrollo de sus Unidades Educativas.

VI. Colaborar con la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán implementando las acciones necesarias para la unificación de criterios en la organización y administración de los servicios que prestan las Unidades Educativas, a través de materiales bibliográficos, documentos o materiales no convencionales y de nuevas tecnologías de información para el servicio de sus usuarios.

Capítulo IV
De las bibliotecas, hemerotecas, archivos y
centros de información de las Unidades Educativas

Artículo 29. Se consideran bibliotecas, hemerotecas, archivos o centros de información para efectos de este reglamento, todas las que existan o se establezcan en las Unidades Educativas que se ubican en el Estado de Michoacán, en otros Estados del país o las de otros países y que formen parte o se integren a la Red de Información Documental y Digital.

Capítulo V
De los reglamentos internos de las Unidades Educativas

Artículo 30. Con el objeto de salvaguardar los recursos de las Unidades Educativas, cada biblioteca, hemeroteca o centro de información deberá contar con su propio reglamento interno, el cual normará los servicios que proporciona, los derechos y obligaciones de los usuarios. Este reglamento será elaborado por los Comités de biblioteca de las propias Unidades Educativas y será aprobado por el mismo Comité.

De los servicios

Artículo 31. Los principales servicios que proporcionarán las Unidades Educativas que formen parte o integren la Red de Información Documental y Digital se dividirán en básicos y especializados.

I. Servicios básicos: comprenderán los siguientes: préstamo interno, a domicilio, con estantería abierta, cerrada y mixta, préstamo interbibliotecario, consulta, fotocopiado, paquetería, tesis, revistas especializadas, cubículos de estudio, catálogos manuales y en línea, etc., más los que se implementen, conforme a las tareas tradicionales propias de una biblioteca.

II. Servicios especializados: consistirán en consulta a bases y bancos de datos, elaboración de búsquedas bibliográficas retrospectivas, obtención de artículos científicos electrónicos o digitalizados, servicios de Internet, correo electrónico, consulta a bases de datos en discos compactos, escaneo de material y envío de imágenes a través de la red, videos, microfichas, microfilms, consulta a bases de datos en línea, entre otros.

III. La normatividad particular de cada uno de estos servicios, será definida en los reglamentos internos de cada Unidad Educativa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 32. Los Comités de biblioteca serán responsables de establecer los mecanismos de control administrativo, con el objeto de mantener actualizada la información de los diferentes servicios que proporcionan sus Unidades Educativas.

Artículo 33. Las Unidades Educativas ofrecerán sus servicios, conforme al calendario oficial de labores de sus instituciones, y cada una de las Unidades Educativas establecerá sus horarios de atención.

De los usuarios

Artículo 34. Para los efectos de la presentación de los servicios bibliotecarios por parte de las Unidades Educativas se establecen las siguientes categorías de usuarios:

I. Usuario interno. Para los estudiantes, académicos, empleados de las Unidades Educativas.

II. Usuario externo. Para los estudiantes, académicos, empleados de las Unidades Educativas que integren o formen parte de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

Artículo 35. Los derechos y obligaciones de los tipos de usuarios señalados estarán establecidos en los reglamentos internos de cada Unidad Educativa.

Artículo 36. Es responsabilidad de los Comités de Trabajo de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán formular cursos de capacitación, para los usuarios que acuden a las Unidades Educativas, con la finalidad de que conozcan el manejo técnico y físico de los acervos; mismos que serán impartidos al inicio de cada semestre o ciclo escolar, y deberán ser solicitados por las Unidades Educativas al Consejo Directivo de la Red.

Del uso de la biblioteca o unidad educativa

Artículo 37. En los reglamentos internos de las Unidades Educativas deberán establecerse normas que permitan:

I. Salvaguardar adecuadamente el acervo, el mobiliario, el equipo y los inmuebles de las Unidades Educativas.

II. Evitar que las salas de lectura se utilicen para consumir alimentos, fumar o para otras actividades no compatibles con el ambiente de estudio e investigación.

III. Mantener el debido respeto al personal y a los lectores que acudan a las Unidades Educativas; y

IV. Lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos de las bibliotecas en apoyo prioritario a la docencia y a la investigación que se desarrolle en las Unidades Educativas.

De las colecciones

Artículo 38. Las colecciones que integran el acervo de las bibliotecas de las Unidades Educativas variarán de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos materiales de las mismas. El uso y desarrollo de las colecciones quedarán normadas por lo establecido en el presente reglamento y en los particulares de cada Unidad Educativa.

Las colecciones que contengan las Unidades Educativas pueden ser:

I. Colección General: la bibliográfica que contiene información general relativa a todas las áreas del conocimiento humano.

II. Colección Especializada: la bibliográfica que contiene información relativa a una disciplina en particular.

III. Colección de Consulta: la bibliográfica que contiene obras de consulta y referencia como diccionarios, enciclopedias, anuarios, almanaques, bibliografías, atlas, etc.

IV. Colección Hemerográfica: la compuesta por publicaciones seriadas (periódicos, revistas, etc.).

V. Colección de Materiales no Convencionales: la compuesta por materiales audiovisuales, consulta a bases y bancos de datos, elaboración de búsquedas bibliográficas retrospectivas impresas y electrónicas, obtención de artículos científicos electrónicos o digitalizados, servicios de Internet, correo electrónico, consulta a bases de datos en discos compactos, escaneo de material y envío de imágenes a través de la red, videos, microfichas, microfilms, consulta a bases de datos en línea, entre otros.

VI. Las colecciones adicionales que se haga necesario desarrollar conforme al artículo 4° inciso IV del presente reglamento.

Artículo 39. La Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán desarrollará un programa permanente de intercambio de información a través del préstamo interbibliotecario, del canje o donación que permita el desarrollo de colecciones de las Unidades Educativas.

Artículo 40. El descarte de todo tipo de materiales que realicen las Unidades Educativas se efectuará conforme a sus lineamientos internos, pudiendo donar los materiales que descarten a las Unidades Educativas que determine la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán, mediante su Comité Directivo.

Artículo 41. Las Unidades Educativas que forman parte o integran la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán y que produzcan cualquier tipo de publicaciones, deberán enviar por lo menos 10 ejemplares como mínimo al Comité Directivo de la Red para que él los canalice a las Unidades Educativas que considere.

Artículo 42. Por lo menos cada año, las Unidades Educativas participantes en la Red deberán revisar sus colecciones, catálogo automatizado, etc., a fin de mantener consistente y actualizada la información que se proporciona a través del préstamo interbibliotecario.

Artículo 43. Las Unidades Educativas participantes serán responsables de dictar las medidas necesarias para la debida preservación y conservación de los materiales bibliográficos, hemerográficos y materiales no convencionales, que sean motivo de préstamo interbibliotecario.

Del personal

Artículo 44. Los responsables de las Unidades Educativas garantizarán que el personal que labora en las mismas ofrezca un servicio de calidad a los usuarios que lo soliciten.

Artículo 45. Los responsables de las Unidades Educativas promoverán la participación de los trabajadores en los programas de capacitación y desarrollo profesional que ofrezca la Red.

Artículo 46. Las funciones y actividades particulares a desarrollar por el personal que labora en las Unidades Educativas, serán normadas por sus lineamientos internos.

Capítulo VI
Normas generales para la publicidad de
servicios de los miembros de la RIDDEM

ARTÍCULO 47. Las presentes normas tienen por objeto regular la publicidad y propaganda de los diferentes servicios que proporcionan las bibliotecas y centros de documentación mediante la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán (RIDDEM.

ARTICULO 48. La interpretación y aplicación de estas normas estará sujeta a los siguientes principios:

I. Respetar y asentar en el encabezado del cartel, tríptico, folleto u otro medio de difusión el nombre completo y siglas de la Red, así como el diseño y colores.

II. Registrar en la parte inferior del encabezado de la Red el nombre de la Biblioteca o institución que difunde o da a conocer sus servicios.

III. Al reverso de la portada del documento de difusión, independientemente de su formato, debe aparecer el directorio del consejo directivo de RIDDEM, registrando a los titulares de la Coordinación General, Subcoordinación y Comités de Trabajo.

IV. La distribución de la información a promocionar, y los datos de la institución responsable, deben aparecer de acuerdo al formato definido para su distribución.

V. La distribución del folleto, tríptico u otro formato de difusión, debe ser enviada a la coordinación de RIDDEM con el objeto de resguardarlo en el archivo de RIDDEM.

VI. El documento debe incluir, en la parte inferior de toda su extensión, el logo de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Red.

VII La Coordinación de RIDDEM velará porque la publicidad y propaganda que se difunda por los medios de comunicación social, cumpla los principios establecidos en el presente artículo.

Capítulo VII
Prohibiciones a la publicidad y propaganda

Artículo 49. No se permitirá propaganda ni publicidad que:

I. Atente contra el prestigio de la RIDDEM o de alguno de sus miembros.

II. Atente contra la honra, privacidad, dignidad o reputación de las personas.

III. Promueva la guerra y toda forma de exaltación del odio nacional, racial, religioso, o que incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

IV. Promueva la desobediencia a las leyes.

V. Atente contra la moral y los valores patrios.

VI. Que omita la identificación del promotor.

VII. Se realice bajo anonimato.

VIII. Contenga expresiones obscenas, denigrantes e irrespetuosas contra la RIDDEM, su consejo directivo, instituciones y/o funcionarios públicos.

IX. Esté financiada con fondos ilícitos.

Artículo 50. Queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de publicidad o propaganda en:

I. Templos, clínicas, hospitales y asilos.

II. Monumentos públicos.

III. Lugares públicos destinados a actividades infantiles.

IV. Casas o edificios de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios u ocupantes.

Capítulo VIII
Del uso de la publicidad y propaganda

Artículo 51. Los actores de la publicidad podrán contratar espacios en la televisión regional o nacional.

Capítulo IX
Del reglamento de préstamo interbibliotecario

Artículo 52. El préstamo interbibliotecario es un proceso histórico que se generó paralelamente al desarrollo de las bibliotecas y con el afán particular de satisfacer la necesidad de información, compartiendo los acervos entre bibliotecas, definidos bajo una normativa o acuerdos entre dos o más bibliotecas.

Actualmente, el objetivo y los principios del préstamo interbibliotecario, se siguen consolidando y fortaleciendo con los servicios adicionales, en el intercambio de información digitalizada o publicaciones electrónicas.

La finalidad del presente Reglamento es proveer una normativa general para el préstamo interbibliotecario y envío de documentos impresos, digitalizados o electrónicos entre las bibliotecas participantes de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán (RIDDEM)

Artículo 53. El impacto de la tecnología en el préstamo interbibliotecario. Los desarrollos tecnológicos de las tres décadas pasadas han tenido un enorme impacto en la biblioteconomía en general y entre las bibliotecas en particular. Las computadoras poderosas, las redes, las bases de datos automatizadas, el equipo de telefacsímil, el correo electrónico, los sistemas de escanear documentos y la Internet, han reforzado el compartir recursos de manera previamente inimaginables. Además, las páginas de Web de la biblioteca funcionan como pasarelas a los recursos globales de información, facilitando la investigación y el descubrimiento, para los estudiantes, el profesorado y los ciudadanos. Tal desarrollo, ha unido de manera más estrecha a los bibliotecarios a través del mundo, eliminando las barreras de comunicación, resolviendo los problemas del acceso, y acelerando la transmisión de las peticiones y de los documentos de préstamo interbibliotecario.

Artículo 54. El préstamo interbibliotecario es la actividad mediante la cual el acervo documental de una biblioteca se hace accesible a otras que se interesen en este intercambio, con el propósito de coadyuvar las labores de investigación, difusión y educación superior en el país.

El préstamo interbibliotecario (PI) es el uso compartido de los acervos bibliográficos entre distintas unidades de información de los miembros de RIDDEM

Artículo 55. Objetivos del préstamo interbibliotecario. Favorecer la cooperación entre las bibliotecas de la RIDDEM.

I. Permitir a cada biblioteca satisfacer ampliamente las necesidades de los usuarios.

II. Satisfacer las demandas de materiales que la biblioteca no dispone localmente en su propia colección.

Artículo 56. Beneficios del préstamo interbibliotecario. Acceso a una gran variedad de recursos, que de otra manera serían inaccesibles a los usuarios.

I. Al compartir recursos, se puede usar en forma más eficiente el presupuesto destinado a adquisiciones en cada biblioteca.

II. Rápido acceso a la información a través de las nuevas tecnologías informáticas.

Artículo 57. Bibliotecas participantes. Este servicio se ofrecerá mutuamente a todas las bibliotecas y centros de documentación que estén incorporadas a la RIDDEM

Artículo 58. La duración del préstamo es de quince días desde la recepción del ejemplar, pudiéndose pedir una prórroga siempre que se solicite antes de que haya expirado el plazo de préstamo. Mientras se produzcan retrasos injustificados en la devolución de una obra no se tramitarán nuevas peticiones.

Artículo 59. La buena conservación de las obras prestadas será exclusiva responsabilidad de la biblioteca peticionaria.

El préstamo interbibliotecario deberá sujetarse a:

a. La obra prestada no deberá salir de la biblioteca en ningún caso.

b. No será reproducida por ningún medio.

c. Se devolverá de manera personal cuando la distancia así lo permita.

d. Se devolverá por paquetería debidamente embalada (preferentemente en sobres acolchados, salvo en los casos en los que el formato de la obra no lo aconseje).

e. El incumplimiento de estas normas será motivo para excluir a la biblioteca infractora del servicio de préstamo de originales; además, cuando sea necesario deberá responsabilizarse de los gastos de restauración o encuadernación de la obra deteriorada.

f. El extravío o deterioro de una obra prestada dará lugar a sanciones y obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra perdida.

g. También será motivo de suspensión del servicio cualquier retraso de más de tres meses en el abono de las facturas que la sección de préstamo presente a las bibliotecas peticionarias. El servicio no se reanudará hasta que la biblioteca peticionaria no esté al corriente con el pago.

Artículo 60. De la responsabilidad general. Cada biblioteca acepta la responsabilidad de suministrar ejemplares de sus propias publicaciones a las otras bibliotecas, mediante préstamo, fotocopia, medio electrónico u otro método apropiado. Ninguna biblioteca tiene la obligación de suministrar una obra que le hayan solicitado, pero debería hacer todo lo posible para atender las peticiones.

Artículo 61. De los materiales. Están sujetos a préstamo interbibliotecario los siguientes materiales documentales:

a. Libros impresos.

b. Monografías (material no editado).

c. Artículos de publicaciones periódicas.

d. Microformas y material audiovisual.

Artículo 62. Están excluidos o sujetos a restricciones de préstamo interbibliotecario los siguientes materiales documentales:

a. Enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías, índices y otras obras de consulta.

b. Bibliografía básica/obligatoria de las cátedras.

c. Ejemplares únicos.

d. Ejemplares de ediciones agotadas.

e. Libros raros/incunables.

f. Tesis.

g. Material del acervo histórico.

h. Colecciones especiales.

i. Publicaciones periódicas.

j. Libros electrónicos.

k. Bases de datos especializadas.

Artículo 63. Del envío de peticiones. Las bibliotecas participantes deben aceptar peticiones presentadas de acuerdo al Formulario. (Formulario No 1, Ver anexo)

Artículo 64. La solicitud de peticiones la debe hacer el director de la institución y/o el responsable de la biblioteca. No se aceptan peticiones provenientes directamente de los usuarios. El préstamo se realiza institucionalmente, por lo tanto la biblioteca solicitante es la responsable de la devolución oportuna del material.

Se debe tratar de asegurar la exactitud de los datos suministrados en el proceso de petición.

Artículo 65. Las peticiones pueden ser enviadas por los siguientes medios:

1. Correo electrónico.

2. Fax.

3. Correo postal.

4. Formulario Web.

Se debe expresar claramente en la petición, cuando sea esencial, el préstamo de un original o de un tipo concreto de copia.

La biblioteca solicitante debe verificar y completar, en la medida de lo posible, los datos bibliográficos de la obra solicitada. Las peticiones incompletas o inexactas ocasionan retrasos y es posible que tengan que devolverse para su comprobación.

Artículo 66. Del formulario de respuesta. Cuando una biblioteca no puede satisfacer una petición, debe enviar una respuesta a la biblioteca solicitante informando la razón, para ello debe utilizarse el formato no. 2 (ver anexo), tomando en cuenta los siguientes términos:

a. Aun no disponible.

b. No disponible temporalmente.

c. Disponible pero no para préstamo.

d. No se posee dicho material.

e. Datos inexactos.

f. Completar la información.

Artículo 67. Del envio de documentos. La decisión de enviar una copia o prestar el original depende de la biblioteca suministradora.

La biblioteca suministradora debe enviar la obra o dar una respuesta tan rápidamente como sea posible y por el método más rápido del que disponga.

En todas las obras prestadas debe indicarse claramente el nombre de la biblioteca propietaria.

Cuando no se pueda suministrar una obra, se debe indicar la razón tan clara y completamente como sea posible.

Artículo 68. De la responsabilidad de la biblioteca solicitante. Cuando la biblioteca solicitante recibe los documentos originales, los debe usar de acuerdo con su propia normativa a no ser que la biblioteca suministradora establezca condiciones especiales.

I. La biblioteca solicitante tiene la responsabilidad de que el documento se empaquete de un modo seguro, se etiquete claramente y se asegure adecuadamente antes de su devolución.

II. Los documentos se deberán devolver en el plazo establecido por la biblioteca suministradora, incluso antes de la fecha acordada, mediante el servicio más rápido del que disponga el solicitante.

III. La biblioteca solicitante asume la responsabilidad del material prestado desde el momento en que una biblioteca suministradora envía una obra hasta que se devuelve.

IV La biblioteca solicitante es responsable de cualquier pérdida, mutilación, maltrato o deterioro que suceda. También es responsable de la sustitución de la obra, o de pagar a la biblioteca suministradora el costo total estimado por cualquier pérdida o deterioro, incluido, cuando se solicite, cualquier costo administrativo que haya tenido lugar.

V. La biblioteca solicitante debería pedir la renovación del período de préstamo mucho antes de la fecha de vencimiento. No recibir una respuesta hasta dicho plazo, no da lugar a suponer la renovación. Esto depende de los controles de gestión de cada biblioteca.

Artículo 69. De los costos. Cuando el número de peticiones es bajo, o cuando hay un número similar de pedidos entre dos bibliotecas, el costo es asumido por cada institución.

I. En caso de que una biblioteca tenga grandes cantidades de pedidos, puede exigir el pago de un determinado monto de dinero. Su política de pago debe ser clara y conocida por cada biblioteca miembro del consorcio/red.

II. Los gastos que ocasione la reproducción y/o envío quedan a cargo de la biblioteca solicitante.

III. La forma de pago puede ser por giro postal o de la forma en que de común acuerdo se establezca entre las dos unidades de información

IV. La biblioteca suministradora debe notificar a la biblioteca solicitante los gastos que implica el envío o las fotocopias del material. Sólo se hará efectivo el trámite con la confirmación de aceptación de la biblioteca solicitante.

Artículo 70. De las estadísticas. Cada biblioteca debe llevar el registro de estadísticas de préstamo interbibliotecario.

Al finalizar cada año lectivo, se compilarán las estadísticas de todas las bibliotecas, para tener el total general de todo el consorcio/red.

Para ello, cada biblioteca deberá tener en cuenta los siguientes indicadores:

I. Cantidad mensual de peticiones recibidas.

II. Cantidad mensual de peticiones respondidas.

III. Cantidad mensual de peticiones denegadas.

IV. Cantidad anual de peticiones recibidas.

V. Cantidad anual de peticiones respondidas.

VI. Cantidad anual de peticiones denegadas.

VII. Cantidad de peticiones recibidas de cada miembro del consorcio/red.

VIII. Cantidad de libros enviados.

IX. Cantidad de revistas enviadas.

X. Cantidad de otros materiales enviados (libros impresos, libros en línea, E-books, Cd-rom, folletos, materiales cartográficos, música, partituras, fotografías, microfilms, videos, diapositivas, películas, discos, casetes, DVD, disquete, otros).

XI. Cantidad de pedidos de fotocopias.

XII. Cantidad de materiales dañados, deteriorados y/o perdidos.

Artículo 71. De la relación con otros productos de la Red. Cada biblioteca deberá publicitar el servicio de préstamo interbibliotecario (PI) a sus usuarios a través de Cursos de formación de usuarios.

Para ubicar e identificar el material disponible en cada biblioteca se utilizará la base de datos unificada (Catálogo Colectivo) de Consorcio/Red de Bibliotecas RIDDEM.

Artículo 72. Del intercambio de información digitalizada (IFD). Los miembros de la red que tengan las posibilidades y la estructura para el intercambio de información digitalizada, podrán acceder a este servicio mediante una solicitud enviada al director de la biblioteca, la solicitud como la información solicitada podrá ser enviada a través de:

1. Correo electrónico.

2. Internet.

Artículo 73. Requisitos:

a. Todo documento podrá ser digitalizado, pero no en su totalidad.

b. Para las revistas o publicaciones periódicas sólo podrán hacerse transferencias de información por artículos.

c. Para los libros u otros formatos impresos sólo podrá digitalizarse por capítulos o apartados para la transferencia de información a la biblioteca solicitante.

d. Las bases de datos compartidas en la página de la RIDDEM podrán ser consultadas vía Internet por todos los miembros.

e. Las bibliotecas digitales (texto completo), bases de datos, catálogos en línea y otros servicios de cada una de las instituciones podrán ser consultadas a través del portal RIDDEM.

f. Los miembros de la RIDDEM podrán consultar las bibliotecas digitales o espacios virtuales, pero no bajar la información con fines de lucro, o posicionarse de la información para colocarla en otros servidores, o en bases de datos comerciales.

g. Para uniformar la transferencia de información se requiere que a futuro, todos los miembros de la RIDDEM, cuenten con el mismo programa para el intercambio de información digitalizada. Existe en el mercado distintos software para la gestión del intercambio de la información, para ofrecer mejores servicios y tener una plataforma común a toda la RIDDEM, se sugiere, (previa evaluación), la compra de alguno de ellos, como por ejemplo: ARIEL.

Artículo 74. De los derechos de autor. Cada biblioteca debe conocer y trabajar sobre las leyes de derechos de autor de nuestro país:

Normalmente, son excepciones dentro de la legislación nacional de los derechos de autor, el préstamo y la copia parcial para ciertos fines, como la investigación o el estudio privado.

La biblioteca que suministra el documento tiene la responsabilidad de informar a la biblioteca que lo solicita de cualquier restricción que pudiera existir.

La biblioteca suministradora deberá respetar las suscripciones a recursos electrónicos mediante licencia de su institución, que pueden incluir algunas restricciones sobre el uso de tales recursos para el préstamo interbibliotecario.

La biblioteca suministradora no está obligada a participar en los servicios que permitan el envío de ejemplares sujetos al derecho de autor por los que se debe pagar.

FORMULARIO NÚMERO 1




SOLICITUD DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

DATOS DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE
Institución:
Nombre de la Biblioteca:
Directivo de la Biblioteca:
Teléfono: Fax:
E-mail: Página Web:
Dirección:
Firma:

DATOS DE LA BIBLIOTECA PRESTATARIA
Institución:
Nombre de la Biblioteca:
Directivo de la Biblioteca:
Teléfono: Fax:
E-mail: Página Web:
Dirección:
Fecha de recepción de la solicitud:

DATOS DE LA PETICIÓN

Tipo de Documento: (Marque con una palomita el tipo de material)
Libro
£ Revista £ Video £ Tesis £ Otros £
Ficha(s) Catalográfica(s):

FORMULARIO NÚMERO II




RESPUESTA A LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

DIRIGIDO A
Institución:
Nombre de la Biblioteca:
Directivo de la Biblioteca:
Dirección:

Fecha de recibido:

MANDADO POR
Institución:
Nombre de la Biblioteca:
Directivo de la Biblioteca:
Dirección:

Fecha:

NO SE PUEDE PROPORCIONAR EL SERVICIO POR:

Marque con una X la razón
£ Aún no disponible
£ No disponible temporalmente
£ Disponible pero no para préstamo
£ No se posee el material
£ Datos incompletos, completar la información
£ Otros motivos, menciónelos

Nota Explicativa (de acuerdo a la razón):



Capítulo X
Del uso y manipulación del Portal

Artículo 75. La administración del conocimiento es una herramienta imprescindible en la conformación del nuevo estadio de desarrollo productivo mundial y, desde luego, en nuestro país y nuestro Estado de Michoacán.

Artículo 76. De la finalidad. La finalidad del presente reglamento es proveer de una normativa general de uso del Portal de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán (RIDDEM.

Artículo 77. De la definición. Definimos como portal de la RIDDEM al conjunto de páginas Web alojadas en el lugar que ésta designe, diseñadas ex profeso para ofrecer servicios entre los diferentes organismos involucrados en la red, tales como acceso a bases de datos, correos electrónicos, manejo de password, para manipulación de información.

Articulo 78. De los objetivos.

I. Favorecer la cooperación entre organismos involucrados en la RIDDEM.

II. Proporcionar un medio o ventana a la cual las distintas unidades de información tengan acceso.

Artículo 79. De los beneficios.

I. Acceso a una gran variedad de recursos, que de otra manera serían inaccesibles a los usuarios de la RIDDEM y al público, meta de las actividades de la red.

II. Sumar recursos, tanto humanos como materiales para enriquecer el impacto de la red a nivel estatal.

III. Rápido acceso a la información, a través de las nuevas tecnologías informáticas.

Artículo 80. De los participantes. Los servicios del Portal se ofrecerán a todos los miembros de la Red; pero además, el usuario final de cada institución participante, será beneficiado con la consulta en línea de los contenidos bibliográficos existentes en cada institución.

Artículo 81. De los beneficiarios. Los servicios del Portal de la RIDDEM están dirigidos a todos los usuarios de las bibliotecas de las instituciones miembros de la misma red, a la cual se irán anexando de manera gradual todas las bibliotecas de cualquier tipo dentro del Estado y se pretende lograr una Red nacional, y después dentro de Latinoamérica.

Artículo 82. Del diseño del Portal. Los miembros de la RIDDEM, decidirán, en consejo, el diseño en cuanto a imagen, colores, tipos y tamaños de letra, logos que deberán utilizarse para poder mostrarlo en Internet, así como la periodicidad de cambios a este diseño, para evitar su obsolescencia.

Artículo 83. De los servicios del Portal. El Portal será una herramienta de consulta y de petición de material bibliográfico (buzones de solicitud) para los usuarios de las diferentes bibliotecas de la RIDDEM, pero contendrá además, otros servicios que serán de uso para las instituciones de la Red con los usuarios que la misma institución designe. Dentro de estos servicios se contemplan los siguientes:

1. Correo electrónico.

2. Foros de discusión.

3. Noticias.

4. Directorio de miembros.

5. Catálogo en línea.

Artículo 84. De la seguridad. Para garantizar la seguridad de los datos que se mantengan en el Portal, se asignarán claves a cada institución miembro de la red, para que las propias instituciones las asignen a usuarios que consideren capaces de manejar y cuidar la integridad de dichos datos. Estas claves serán de diferentes tipos, tales como:

I. Claves para utilización de correo electrónico.

II. Claves para administradores.

Artículo 85. Respaldar periódicamente la información que se hará de acuerdo a lo que designe el consejo de la Red.

Artículo 86. La información entre los organismos de la RIDDEM debe ser enviada lo más pronto posible, o dar una respuesta tan rápidamente como sea posible y por el método más rápido del que disponga.

Artículo 87. Toda la información deberá contener claramente el nombre del propietario tanto para el envío e intercambio, como para la visualización dentro de Internet.

Artículo 88. Cuando no se pueda suministrar algún tipo de información, se debe indicar la razón tan clara y completamente como sea posible.

Capítulo XI
El servicio de información documental y digital

Artículo 89. Objetivo. Apoyar a todos los estudiantes, docentes, académicos, investigadores y público en general en sus funciones y actividades de estudio, docencia e investigación a través de las bibliotecas o centros de información de las instituciones educativas, de investigación gubernamentales y no gubernamentales, que integren o formen parte de la Red de Información Documental y Digital, y que cuenten con colecciones digitales o electrónicas. A través de un servicio de referencia virtual que permita apoyar la educación y capacitación presencial o a distancia por medio de la consulta de textos completos, tablas de datos, imágenes fijas, dibujos, fotografías, pinturas, mapas, videos, archivos de sonido, reconstrucciones digitales de objetos tridimensionales, consulta a bancos y bases de datos en línea, catálogos automatizados de libros, revistas electrónicas, etc.

Artículo 90. Del concepto de biblioteca digital. Este lleva implícito un proceso de innovación tecnológica que modifica la producción, la organización y la difusión de la información. Las bibliotecas digitales anexan una diversidad de tipologías. No sólo producción impresa, también forman parte de ellas los medios electrónicos. El concepto de biblioteca digital no es únicamente el equivalente de repertorios digitalizados más o menos organizados que sirven a una comunidad de usuarios definida, los cuales tienen los derechos de autor presentes y gestionados, y disponen de mecanismos de preservación y conservación. Estos repertorios constan de datos (el contenido) y metadatos (la información que describe los datos) e incorporan técnicas de búsqueda y recuperación de la información, tanto en la interacción de las computadoras y las personas como en las interfaces que permiten acceder a la información mediante ciertos mecanismos tales como: busca, browsing, enlaces hipertextuales, que incluyen imágenes, vídeos, sonido, reproducción de elementos, datos, mapas, etc.

De los servicios

Artículo 91. El horario de los servicios en la biblioteca digital será de acuerdo al reglamento interno de cada unidad documental, la consulta en línea estará disponible las 24 horas.

Artículo 92. Las unidades de información que contengan información digital ofrecen los siguientes servicios:

Consulta a revistas electrónicas.

Discos compactos de enciclopedias, diccionarios en multimedia.

Discos compactos de INEGI.

Catálogos.

Bases de datos en línea.

Escaneo de imágenes.

Consulta a discos compactos de periódicos.

Recuperación de artículos científicos.

Tesis digitales en texto completo.

Libros y documentos en texto completo.

Consulta a microfilmes.

Reproducción o envíos de fotocopias, microfilmes, etc.

Artículo 93. Las unidades de información podrán proporcionar intercambio o donación de los materiales electrónicos o digitalizados, de los cuales cuente con duplicados, si así lo consideran necesario.

Artículo 94. Las unidades de información ofrecerán sus servicios, conforme al calendario oficial de labores de sus propias instituciones educativas, y la consulta en línea estará disponible de manera permanente.

Artículo 95. De los requisitos. Para obtener el servicio de préstamo digital se requiere:

a. Que cada unidad de información administre y registre las solicitudes de sus usuarios de acuerdo a su normatividad interna y el procedimiento establecido para satisfacer las demandas de información de sus usuarios.

b. Que el jefe o encargado de la unidad de información, solicite la misma, a la unidad documental de interés para la recuperación de la información

Artículo 96. Solicitudes. En el caso de las solicitudes para información digital o electrónica a otros centros documentales se atenderán de acuerdo al horario de servicio de cada unidad documental, en un tiempo máximo de 48 horas, considerando los días hábiles para el servicio. En caso de tratarse de una búsqueda compleja, el bibliotecario informará, vía correo electrónico, al usuario el tiempo aproximado en el que enviará la información.

a. Se responderá la solicitud del usuario a la brevedad posible, y en orden de llegada de la solicitud.

b. En caso de que la consulta sea directamente en las unidades de información se dará respuesta de acuerdo a la carga de trabajo del bibliotecario, pudiendo ser el mismo día.

c. La información una vez recuperada, podrá imprimirse, o bien grabarse en disquetes, los cuales se adquirirán en compra en la biblioteca, su costo se indicará en la misma.

Artículo 97. De los usuarios. Serán usuarios del servicio de información digital todos los alumnos, docentes, investigadores, personal en servicio en el ciclo escolar vigente y público en general, de las unidades de información de las instituciones educativas, de investigación, gubernamentales y no gubernamentales de su entidad, que integren la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

De las sanciones

Artículo 98. El uso de Internet es únicamente para búsquedas de información, prohibiéndose el chateo o acceso a páginas no establecidas. Quien incurra en falta se le suspenderá el servicio.

Artículo 99. En caso de que se haya prestado material a usuarios de la Red y no cumplan con las normas establecidas para el préstamo, se harán acreedores a una sanción de acuerdo al documento normativo de la RIDDEM.

Artículo 100. Si el material que le fue prestado es impreso, electrónico o en otro formato, y lo extravía, tendrá que reponerlo o pagar el costo del mismo.

Artículo 101. En ningún caso se otorgarán permisos para la publicación de las reproducciones de los materiales protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor. Sólo se autorizará la reproducción de aquellos considerados del dominio público en la Ley General de Bienes Nacionales (Diario Oficial de la Federación, del 8 de enero de 1982).

Artículo 102. Se podrán reproducir unas hojas, un capítulo, o en su caso, una obra completa, por una sola vez sólo cuando sea para fines educativos y sin fines de lucro.

Artículo 103. El usuario que sea sorprendido maltratando o sustrayendo materiales electrónicos, en CD, microfilmes o en cualquier otro formato, indemnizará a la institución de acuerdo con el dictamen de un perito asignado por la unidad de información; y se le prohibirá la entrada en forma definitiva y será consignado a las autoridades correspondientes.

Artículo 104. En caso de no cumplir con lo establecido en el reglamento interno de cada unidad de información de las instituciones educativas, se le suspenderá el servicio en forma definitiva y se avisará al Consejo de la Red para que establezca las sanciones correspondientes.

Capítulo XII
De la biblioteca tradicional

Artículo 105. De la definición. Es la institución dinámica en donde se organiza, conserva y difunde el conocimiento, el cual se lleva a cabo a través de un conjunto de acciones técnicas y profesionales encaminadas a seleccionar, adquirir y procesar el material bibliográfico, audiovisual, electrónico y, en general, todo material que proporcione información con la finalidad de apoyar los programas académicos de investigación y difusión de la cultura de las instituciones educativas que conforman la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

Artículo 106. El objetivo de la biblioteca. Apoyar a todos los estudiantes, docentes, académicos, investigadores y público en general en sus funciones y actividades de estudio, docencia e investigación a través de las bibliotecas o centros de información de las instituciones educativas, de investigación gubernamentales y no gubernamentales, que integren o formen parte de la Red de Información Documental y Digital y que cuenten con colecciones bibliográficas o hemerográficas impresas.

De los servicios

Artículo 107. El horario de los servicios en la biblioteca o centro de información tradicional, será de acuerdo a su reglamento interno.

Artículo 108. La biblioteca o centro de información tradicional ofrece los siguientes servicios:

a. Préstamo en sala o interno.

b. Préstamo a domicilio o externo.

c. Consulta.

d. Catálogo manual o automatizado.

e. Hemeroteca (con publicaciones especializadas, de difusión o científicas).

f. Videos.

g. Mapas.

h. Fotocopiado.

i. Tesis.

j. Visitas guiadas.

k. Formación de usuarios.

l. Préstamo interbibliotecario.

m. Talleres de verano.

Artículo 109. La biblioteca (centro de información o unidad de información) si así lo determinan sus autoridades, podrá proporcionar a otras dependencias intercambio o donación de los materiales impresos con que cuenten.

Artículo 110. La biblioteca (centro de información o unidad de información) ofrecerá sus servicios de acuerdo al calendario oficial de labores de sus propias instituciones educativas.

De los requisitos

Artículo 111. Consulta a bibliotecas tradicionales. Para obtener el servicio de préstamo se requiere:

En los casos en que las bibliotecas tengan servicios de material bibliográfico o hemerográfico impreso, el usuario tendrá que observar los siguientes requisitos:

a. En caso de que el usuario vaya directamente a la biblioteca, podrá hacer uso del catálogo en línea o manual según sea el caso.

b. Deberá llenar una papeleta de préstamo, aunque sólo consulte el material en sala.

c. Deberá solicitar el material al bibliotecario, en caso de que la biblioteca sea de estantería cerrada.

d. Si la biblioteca es de estantería abierta, el usuario podrá tomar el material directamente de los estantes.

e. Si requiere préstamo a domicilio, deberá comprobar que la institución de donde proviene forma parte de la Red, además de apegarse a lo que estipula el reglamento de préstamo interbibliotecario.

f. Si el material es factible de préstamo, deberá llenar una papeleta y dejar su credencial con fotografía actualizada en la biblioteca a donde acuda a solicitar el servicio.

g. Si el material no es factible de préstamo a domicilio, se le fotocopiará los capítulos que necesite, haciéndose responsable del pago de las mismas.

h. Si el usuario no entrega en tiempo y forma el o los materiales que le hayan sido prestados, deberá pagar una multa del 10% del salario mínimo diario, vigente en el Distrito Federal por día de retraso y por libro, misma que se aplicará el día que regrese el material.

Artículo 112. De los usuarios. Serán usuarios del servicio de la biblioteca tradicional (centro de información o unidad de información) todos los alumnos, docentes, investigadores, personal en servicio en el ciclo escolar vigente y público en general, y que sus bibliotecas (centros de información o unidades de información) de las instituciones educativas, de investigación, gubernamentales y no gubernamentales de su entidad que integren la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán.

Artículo 113. Uso de la biblioteca. Las bibliotecas o centros de información establecerán normas internas:

I. El usuario deberá salvaguardar adecuadamente el acervo, el mobiliario, el equipo y los inmuebles de las bibliotecas a las que acuda.

II. El usuario evitará utilizar la sala de lectura para consumir alimentos, fumar o para actividades no compatibles con el ambiente de estudio e investigación.

III. Mantener el debido respeto al personal y a los lectores que acuden a la biblioteca.

IV. El usuario tratará de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos de las bibliotecas, en apoyo prioritario a la docencia y a la investigación que esté desarrollando.

Artículo 114. De las sanciones. En caso de que alguna persona incurra en la violación de alguna de las normas y disposiciones que señale el presente reglamento en lo general será sancionado de la siguiente manera:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación por escrito.

II. El usuario que sea sorprendido maltratando o sustrayendo materiales bibliográficos o hemerográficos o en cualquier otro formato, se le suspenderá del beneficio de los servicios bibliográficos y hemerográficos por tiempo determinado, además indemnizará a la institución de acuerdo al dictamen de un perito asignado por la biblioteca o centro de información hasta que repare el daño causado.

IV. Sanción económica, por retraso en el caso de la devolución de materiales en préstamo, la cual será del 10% de un salario mínimo diario actualizado en el Distrito Federal por día de retraso y por libro.

V. En caso de no cumplir con lo establecido en el Reglamento interno de cada biblioteca o centro de información se le suspenderá definitivamente el servicio bibliográfico y hemerográfico con reporte al Consejo de la Red de Información Documental y Digital.

Capítulo XIII
Disposiciones finales

Transitorios

Artículo Primero. Quedan derogadas todas las disposiciones en la materia que contravengan al presente reglamento.

Artículo Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero. Este reglamento podrá ser sometido a revisión por parte del Consejo de la Red a iniciativa de los Comités de Trabajo de la misma.

Artículo Cuarto. Los Comités de Bibliotecas, deberán integrarse a más tardar en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este reglamento; tiempo en que deberán estar vigentes los reglamentos internos de las bibliotecas en los términos de éste, para lo cual el Consejo Directivo de la Red quedará facultado para establecer los mecanismos administrativos y otorgar la asesoría necesaria a las Unidades Educativas participantes en la Red.

Artículo Quinto. Los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltos por la Coordinación General de RIDDEM.